Se debe solicitar ante el ISS la
indemnización sustitutiva o ante el fondo privado la devolución de saldos y es
un derecho que se genera cuando un afiliado no cumple con el requisito de
semanas cotizadas para obtener una pensión, ya sea de VEJEZ, INVALIDEZ O
SOBREVIVIENTES y declaran su imposibilidad de seguir cotizando.
Debe analizarse esta opción muy a fondo, ya que la indemnización sustitutiva o
devolución de saldos en la mayoría de los casos no es un buen negocio, es mejor una pensión vitalicia a un cheque por una sola vez, por lo que se debe contemplar la opción de
acudir al Consorcio PROSPERAR para solicitar el subsidio de los aportes en
pensión a través del fondo de solidaridad pensional, los requisitos exigidos son los siguientes:
Para
Madres Comunitarias:
- Contar con el certificado de la calidad de Madres
Comunitarias que entrega el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
(ICBF).
- Estar afiliado al sistema de seguridad social en salud
(cotizante del régimen contributivo o beneficiarios del mismo ó afiliado
al régimen subsidiado).
- Ser menor de 65 años
Las
madres sustitutas, los agentes educativos FAMI (Familia, Mujer e Infancia), tendrán
acceso al Fondo de Solidaridad Pensional si se registran como “Madres
Comunitarias” y cumplen los requisitos exigidos por la ley.
Para
Discapacitados:
- Tener 500 semanas cotizadas o su equivalente al tiempo
de servicio
- Estar afiliado al sistema de seguridad social en salud
(cotizante del régimen contributivo o beneficiarios del mismo ó afiliado
al régimen subsidiado).
- Ser menor de 65 años
- Estar en los niveles I ó II del Sisbén
- Certificar la pérdida de la capacidad laboral, igual o
superior al 50%
Para
Trabajadores independientes rurales II
- Tener 250 semanas cotizadas
- Estar afiliado al sistema de seguridad social en salud
(cotizante del régimen contributivo o beneficiarios del mismo ó afiliado
al régimen subsidiado).
- Ser mayor de 35 años y menor de 55 años afiliado al ISS
- Ser mayor de 35 años y menor de 58 años si se encuentra
afiliado a algún fondo de pensión, siempre y cuando no tengan dinero
suficiente para pagar una pensión mínima.
- Ser menor de 65 años.
- Desarrollar actividades del sector rural.
Para
Trabajadores independientes rurales III
- Tener 500 semanas cotizadas
- Estar afiliado al sistema de seguridad social en salud
(cotizante del régimen contributivo o beneficiarios del mismo ó afiliado
al régimen subsidiado).
- Ser mayor de 55 años afiliados al ISS
- Ser mayor de 58 años si se encuentran afiliados a
fondos de pensiones, siempre y cuando no tengan dinero suficiente para
pagar una pensión mínima.
- Ser menor de 65 años
- Desarrollar actividades del sector rural.
Para
Trabajadores independientes urbanos II
- Tener 250 semanas cotizadas
- Estar afiliado al sistema de seguridad social en salud
(cotizante del régimen contributivo o beneficiarios del mismo ó afiliado
al régimen subsidiado).
- Ser mayor de 35 años y menor de 55 años afiliados al
ISS
- Ser mayor de 35 años y menor de 58 años si se
encuentran afiliado a fondo de pensión, siempre y cuando no tenga dinero
suficiente para pagar una pensión mínima.
- Menor de 65 años.
- Desarrollar actividades del sector urbano.
Para
Trabajadores independientes urbanos III
- Tener 500 semanas cotizadas
- Estar afiliado al sistema de seguridad social en salud
(cotizante del régimen contributivo o beneficiarios del mismo ó afiliado
al régimen subsidiado).
- Ser mayor de 55 años afiliado al ISS
- Ser mayor de 58 años si se encuentra afiliado a fondo
de pensión, siempre y cuando no tenga dinero suficiente para pagar una
pensión mínima.
- Menor de 65 años
- Desarrollar actividades del sector urbano.
Para
Concejales I
- Tener 250 semanas cotizadas
- Estar afiliado al sistema de seguridad social en salud
(cotizante del régimen contributivo o beneficiarios del mismo ó afiliado
al régimen subsidiado).
- Ser mayor de 35 años y menor de 55 años afiliado al ISS
- Ser mayor de 35 años y menor de 58 años si se encuentra
afiliado a fondo de pensión, siempre y cuando no tenga dinero suficiente
para pagar una pensión mínima.
- Ser menor de 65 años.
- Pertenecer a municipios de categoría 4, 5 o 6.
El
subsidio se mantendrá sólo por el periodo en el que ejerza como concejal,
siempre y cuando el municipio en el que trabaje pertenezca a la categoría 4, 5
o 6.
Para
Concejales II
- Tener 500 semanas cotizadas
- Estar afiliado al sistema de seguridad social en salud
(cotizante del régimen contributivo o beneficiarios del mismo ó afiliado
al régimen subsidiado).
- Ser mayor de 55 años afiliado al ISS
- Ser mayor de 58 años si se encuentra afiliado a fondo
de pensión, siempre y cuando no tenga dinero suficiente para pagar una
pensión mínima.
- Ser menor de 65 años
- Pertenecer a municipios de categoría 4, 5 o 6.
El
subsidio se mantendrá sólo por el periodo en el que ejerza como concejal,
siempre y cuando el municipio en el que trabaje pertenezca a la categoría 4, 5
o 6.
Para
Desocupados
- Tener 500 semanas cotizadas
- Estar afiliado al sistema de seguridad social en salud
(cotizante del régimen contributivo o beneficiarios del mismo ó afiliado
al régimen subsidiado).
- Ser mayor de 55 años afiliados al ISS
- Ser mayor de 58 años si se encuentra afiliado a fondo
de pensión, siempre y cuando no tenga dinero suficiente para pagar una
pensión mínima.