viernes, 24 de agosto de 2012

PREGUNTA DE LA SEMANA: ¿Qué puedo hacer si el trabajador no se presenta a reclamar su liquidación?

Si al empleado se le pagaba la nómina mediante abono en una cuenta de ahorros, en esa misma cuenta se le puede consignar la liquidación de prestaciones sociales y el detalle de la misma se le envía a la última dirección reportada por correo certificado.
Si el pago de nómina se le hacía en efectivo, entonces se debe acudir a los Juzgados Laborales para solicitar se autorice la consignación en la cuenta única de prestaciones laborales del Banco Agrario.
Una vez se realice dicha consignación copia del recibo de consignación y copia de la liquidación de las prestaciones sociales se le debe enviar al trabajador por correo certificado a la última dirección registrada.

miércoles, 22 de agosto de 2012

¿LA INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA UN BUEN NEGOCIO?

Se debe solicitar ante el ISS la indemnización sustitutiva o ante el fondo privado la devolución de saldos y es un derecho que se genera cuando un afiliado no cumple con el requisito de semanas cotizadas para obtener una pensión, ya sea de VEJEZ, INVALIDEZ O SOBREVIVIENTES y declaran su imposibilidad de seguir cotizando.

Debe analizarse esta opción muy a fondo, ya que la indemnización sustitutiva o devolución de saldos en la mayoría de los casos no es un buen negocio, es mejor una pensión vitalicia a un cheque por una sola vez, por lo que se debe contemplar la opción de acudir al Consorcio PROSPERAR para solicitar el subsidio de los aportes en pensión a través del fondo de solidaridad pensional, los requisitos exigidos son los siguientes:
 
Para Madres Comunitarias:
  • Contar con el certificado de la calidad de Madres Comunitarias que entrega el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).
  • Estar afiliado al sistema de seguridad social en salud (cotizante del régimen contributivo o beneficiarios del mismo ó afiliado al régimen subsidiado).
  • Ser menor de 65 años
Las madres sustitutas, los agentes educativos FAMI (Familia, Mujer e Infancia), tendrán acceso al Fondo de Solidaridad Pensional si se registran como “Madres Comunitarias” y cumplen los requisitos exigidos por la ley.
Para Discapacitados:
  • Tener 500 semanas cotizadas o su equivalente al tiempo de servicio
  • Estar afiliado al sistema de seguridad social en salud (cotizante del régimen contributivo o beneficiarios del mismo ó afiliado al régimen subsidiado).
  • Ser menor de 65 años
  • Estar en los niveles I ó II del Sisbén
  • Certificar la pérdida de la capacidad laboral, igual o superior al 50%
Para Trabajadores independientes rurales II
  • Tener 250 semanas cotizadas
  • Estar afiliado al sistema de seguridad social en salud (cotizante del régimen contributivo o beneficiarios del mismo ó afiliado al régimen subsidiado).
  • Ser mayor de 35 años y menor de 55 años afiliado al ISS
  • Ser mayor de 35 años y menor de 58 años si se encuentra afiliado a algún fondo de pensión, siempre y cuando no tengan dinero suficiente para pagar una pensión mínima.
  • Ser menor de 65 años.
  • Desarrollar actividades del sector rural.
Para Trabajadores independientes rurales III
  • Tener 500 semanas cotizadas
  • Estar afiliado al sistema de seguridad social en salud (cotizante del régimen contributivo o beneficiarios del mismo ó afiliado al régimen subsidiado).
  • Ser mayor de 55 años afiliados al ISS
  • Ser mayor de 58 años si se encuentran afiliados a fondos de pensiones, siempre y cuando no tengan dinero suficiente para pagar una pensión mínima.
  • Ser menor de 65 años
  • Desarrollar actividades del sector rural.
Para Trabajadores independientes urbanos II
  • Tener 250 semanas cotizadas
  • Estar afiliado al sistema de seguridad social en salud (cotizante del régimen contributivo o beneficiarios del mismo ó afiliado al régimen subsidiado).
  • Ser mayor de 35 años y menor de 55 años afiliados al ISS
  • Ser mayor de 35 años y menor de 58 años si se encuentran afiliado a fondo de pensión, siempre y cuando no tenga dinero suficiente para pagar una pensión mínima.
  • Menor de 65 años.
  • Desarrollar actividades del sector urbano.
Para Trabajadores independientes urbanos III
  • Tener 500 semanas cotizadas
  • Estar afiliado al sistema de seguridad social en salud (cotizante del régimen contributivo o beneficiarios del mismo ó afiliado al régimen subsidiado).
  • Ser mayor de 55 años afiliado al ISS
  • Ser mayor de 58 años si se encuentra afiliado a fondo de pensión, siempre y cuando no tenga dinero suficiente para pagar una pensión mínima.
  • Menor de 65 años
  • Desarrollar actividades del sector urbano.
Para Concejales I
  • Tener 250 semanas cotizadas
  • Estar afiliado al sistema de seguridad social en salud (cotizante del régimen contributivo o beneficiarios del mismo ó afiliado al régimen subsidiado).
  • Ser mayor de 35 años y menor de 55 años afiliado al ISS
  • Ser mayor de 35 años y menor de 58 años si se encuentra afiliado a fondo de pensión, siempre y cuando no tenga dinero suficiente para pagar una pensión mínima.
  • Ser menor de 65 años.
  • Pertenecer a municipios de categoría 4, 5 o 6.
El subsidio se mantendrá sólo por el periodo en el que ejerza como concejal, siempre y cuando el municipio en el que trabaje pertenezca a la categoría 4, 5 o 6.
Para Concejales II
  • Tener 500 semanas cotizadas
  • Estar afiliado al sistema de seguridad social en salud (cotizante del régimen contributivo o beneficiarios del mismo ó afiliado al régimen subsidiado).
  • Ser mayor de 55 años afiliado al ISS
  • Ser mayor de 58 años si se encuentra afiliado a fondo de pensión, siempre y cuando no tenga dinero suficiente para pagar una pensión mínima.
  • Ser menor de 65 años
  • Pertenecer a municipios de categoría 4, 5 o 6.
El subsidio se mantendrá sólo por el periodo en el que ejerza como concejal, siempre y cuando el municipio en el que trabaje pertenezca a la categoría 4, 5 o 6.
Para Desocupados
  • Tener 500 semanas cotizadas
  • Estar afiliado al sistema de seguridad social en salud (cotizante del régimen contributivo o beneficiarios del mismo ó afiliado al régimen subsidiado).
  • Ser mayor de 55 años afiliados al ISS
  • Ser mayor de 58 años si se encuentra afiliado a fondo de pensión, siempre y cuando no tenga dinero suficiente para pagar una pensión mínima.