miércoles, 22 de agosto de 2012

¿LA INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA UN BUEN NEGOCIO?

Se debe solicitar ante el ISS la indemnización sustitutiva o ante el fondo privado la devolución de saldos y es un derecho que se genera cuando un afiliado no cumple con el requisito de semanas cotizadas para obtener una pensión, ya sea de VEJEZ, INVALIDEZ O SOBREVIVIENTES y declaran su imposibilidad de seguir cotizando.

Debe analizarse esta opción muy a fondo, ya que la indemnización sustitutiva o devolución de saldos en la mayoría de los casos no es un buen negocio, es mejor una pensión vitalicia a un cheque por una sola vez, por lo que se debe contemplar la opción de acudir al Consorcio PROSPERAR para solicitar el subsidio de los aportes en pensión a través del fondo de solidaridad pensional, los requisitos exigidos son los siguientes:
 
Para Madres Comunitarias:
  • Contar con el certificado de la calidad de Madres Comunitarias que entrega el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).
  • Estar afiliado al sistema de seguridad social en salud (cotizante del régimen contributivo o beneficiarios del mismo ó afiliado al régimen subsidiado).
  • Ser menor de 65 años
Las madres sustitutas, los agentes educativos FAMI (Familia, Mujer e Infancia), tendrán acceso al Fondo de Solidaridad Pensional si se registran como “Madres Comunitarias” y cumplen los requisitos exigidos por la ley.
Para Discapacitados:
  • Tener 500 semanas cotizadas o su equivalente al tiempo de servicio
  • Estar afiliado al sistema de seguridad social en salud (cotizante del régimen contributivo o beneficiarios del mismo ó afiliado al régimen subsidiado).
  • Ser menor de 65 años
  • Estar en los niveles I ó II del Sisbén
  • Certificar la pérdida de la capacidad laboral, igual o superior al 50%
Para Trabajadores independientes rurales II
  • Tener 250 semanas cotizadas
  • Estar afiliado al sistema de seguridad social en salud (cotizante del régimen contributivo o beneficiarios del mismo ó afiliado al régimen subsidiado).
  • Ser mayor de 35 años y menor de 55 años afiliado al ISS
  • Ser mayor de 35 años y menor de 58 años si se encuentra afiliado a algún fondo de pensión, siempre y cuando no tengan dinero suficiente para pagar una pensión mínima.
  • Ser menor de 65 años.
  • Desarrollar actividades del sector rural.
Para Trabajadores independientes rurales III
  • Tener 500 semanas cotizadas
  • Estar afiliado al sistema de seguridad social en salud (cotizante del régimen contributivo o beneficiarios del mismo ó afiliado al régimen subsidiado).
  • Ser mayor de 55 años afiliados al ISS
  • Ser mayor de 58 años si se encuentran afiliados a fondos de pensiones, siempre y cuando no tengan dinero suficiente para pagar una pensión mínima.
  • Ser menor de 65 años
  • Desarrollar actividades del sector rural.
Para Trabajadores independientes urbanos II
  • Tener 250 semanas cotizadas
  • Estar afiliado al sistema de seguridad social en salud (cotizante del régimen contributivo o beneficiarios del mismo ó afiliado al régimen subsidiado).
  • Ser mayor de 35 años y menor de 55 años afiliados al ISS
  • Ser mayor de 35 años y menor de 58 años si se encuentran afiliado a fondo de pensión, siempre y cuando no tenga dinero suficiente para pagar una pensión mínima.
  • Menor de 65 años.
  • Desarrollar actividades del sector urbano.
Para Trabajadores independientes urbanos III
  • Tener 500 semanas cotizadas
  • Estar afiliado al sistema de seguridad social en salud (cotizante del régimen contributivo o beneficiarios del mismo ó afiliado al régimen subsidiado).
  • Ser mayor de 55 años afiliado al ISS
  • Ser mayor de 58 años si se encuentra afiliado a fondo de pensión, siempre y cuando no tenga dinero suficiente para pagar una pensión mínima.
  • Menor de 65 años
  • Desarrollar actividades del sector urbano.
Para Concejales I
  • Tener 250 semanas cotizadas
  • Estar afiliado al sistema de seguridad social en salud (cotizante del régimen contributivo o beneficiarios del mismo ó afiliado al régimen subsidiado).
  • Ser mayor de 35 años y menor de 55 años afiliado al ISS
  • Ser mayor de 35 años y menor de 58 años si se encuentra afiliado a fondo de pensión, siempre y cuando no tenga dinero suficiente para pagar una pensión mínima.
  • Ser menor de 65 años.
  • Pertenecer a municipios de categoría 4, 5 o 6.
El subsidio se mantendrá sólo por el periodo en el que ejerza como concejal, siempre y cuando el municipio en el que trabaje pertenezca a la categoría 4, 5 o 6.
Para Concejales II
  • Tener 500 semanas cotizadas
  • Estar afiliado al sistema de seguridad social en salud (cotizante del régimen contributivo o beneficiarios del mismo ó afiliado al régimen subsidiado).
  • Ser mayor de 55 años afiliado al ISS
  • Ser mayor de 58 años si se encuentra afiliado a fondo de pensión, siempre y cuando no tenga dinero suficiente para pagar una pensión mínima.
  • Ser menor de 65 años
  • Pertenecer a municipios de categoría 4, 5 o 6.
El subsidio se mantendrá sólo por el periodo en el que ejerza como concejal, siempre y cuando el municipio en el que trabaje pertenezca a la categoría 4, 5 o 6.
Para Desocupados
  • Tener 500 semanas cotizadas
  • Estar afiliado al sistema de seguridad social en salud (cotizante del régimen contributivo o beneficiarios del mismo ó afiliado al régimen subsidiado).
  • Ser mayor de 55 años afiliados al ISS
  • Ser mayor de 58 años si se encuentra afiliado a fondo de pensión, siempre y cuando no tenga dinero suficiente para pagar una pensión mínima.

 
 

 

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