El próximo 31 de julio vencía el plazo para que
todas las empresas ajustaran sus Comités de Convivencia (órgano encargado de
conocer los asuntos relacionados con la Ley de Acoso Laboral) acorde a la Resolución
652 del Ministerio de Trabajo, pero el 18 de julio esta misma entidad emitió la
resolución 1356, la cual reforma algunos artículos de la resolución 652 y como
aspectos a resaltar encontramos que la nueva resolución concede plazo a los
empleadores hasta el 31 de diciembre de 2012 para implementar y/o ajustar el
Comité de Convivencia.
Igualmente, esta resolución es más favorable a
las empresas, ya que solo exige que el Comité de Convivencia, para las empresas
con 20 o más trabajadores, esté conformado por dos (2) representantes del
empleador y dos (2) de los trabajadores, con sus respectivos suplentes,
facultando la norma a la empresa privada o entidad pública para designar un
mayor número de representantes, los cuales en todo caso serán iguales en ambas
partes; las empresas con menos de 20 trabajadores dicho comité estará
conformado por un representante de los trabajadores y uno del empleador con sus
respectivos suplentes.
Los representantes del empleador serán elegidos
por la empresa y los representantes de los trabajadores por votación secreta
que represente la expresión libre, espontánea y autentica de todos los
trabajadores y mediante escrutinio público y el respectivo procedimiento debe
incluirse en la respectiva convocatoria de elección.
En cuanto al número de comités, solo exige uno
por empresa y se deja a voluntad de la empresa integrar comités de convivencia
adicionales, de acuerdo a su organización interna por regiones geográficas o
departamentos o municipios del país, quedando modificada así la resolución 652
que establecía uno central y otro adicional por cada centro de trabajo de
manera obligatoria.
No podrán hacer parte del Comité de Convivencia
servidores públicos o trabajadores a los que se les haya formulado una queja de
acoso laboral, o que hayan sido víctimas de acoso laboral en los últimos 6
meses anteriores a su conformación.
El Comité de Convivencia se
elegirá por un período de 2 años y debe reunirse ordinariamente cada 3 meses y
extraordinariamente cuando se presenten casos que requieran su inmediata
intervención.
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