viernes, 27 de julio de 2012

AJUSTES AL COMITE DE CONVIVENCIA

El próximo 31 de julio vencía el plazo para que todas las empresas ajustaran sus Comités de Convivencia (órgano encargado de conocer los asuntos relacionados con la Ley de Acoso Laboral) acorde a la Resolución 652 del Ministerio de Trabajo, pero el 18 de julio esta misma entidad emitió la resolución 1356, la cual reforma algunos artículos de la resolución 652 y como aspectos a resaltar encontramos que la nueva resolución concede plazo a los empleadores hasta el 31 de diciembre de 2012 para implementar y/o ajustar el Comité de Convivencia.
Igualmente, esta resolución es más favorable a las empresas, ya que solo exige que el Comité de Convivencia, para las empresas con 20 o más trabajadores, esté conformado por dos (2) representantes del empleador y dos (2) de los trabajadores, con sus respectivos suplentes, facultando la norma a la empresa privada o entidad pública para designar un mayor número de representantes, los cuales en todo caso serán iguales en ambas partes; las empresas con menos de 20 trabajadores dicho comité estará conformado por un representante de los trabajadores y uno del empleador con sus respectivos suplentes.
Los representantes del empleador serán elegidos por la empresa y los representantes de los trabajadores por votación secreta que represente la expresión libre, espontánea y autentica de todos los trabajadores y mediante escrutinio público y el respectivo procedimiento debe incluirse en la respectiva convocatoria de elección.
En cuanto al número de comités, solo exige uno por empresa y se deja a voluntad de la empresa integrar comités de convivencia adicionales, de acuerdo a su organización interna por regiones geográficas o departamentos o municipios del país, quedando modificada así la resolución 652 que establecía uno central y otro adicional por cada centro de trabajo de manera obligatoria.
No podrán hacer parte del Comité de Convivencia servidores públicos o trabajadores a los que se les haya formulado una queja de acoso laboral, o que hayan sido víctimas de acoso laboral en los últimos 6 meses anteriores a su conformación.
El Comité de Convivencia se elegirá por un período de 2 años y debe reunirse ordinariamente cada 3 meses y extraordinariamente cuando se presenten casos que requieran su inmediata intervención.

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