miércoles, 27 de junio de 2012

PACTO DE PREAVISO EN EL CONTRATO DE TRABAJO

Considero que si es posible que el empleador y trabajador pacten en el contrato de trabajo una cláusula que establezca el cumplimiento de un preaviso en caso de renuncia del trabajador, pero a este acuerdo no le veo eficacia, toda vez que ante su incumplimiento qué podrá hacer el empleador?, si en la cláusula pactaron la respectiva sanción ante su incumplimiento tendrá que aplicarla, pero si consagró el descuento de salarios y prestaciones sociales necesita de la autorización previa del trabajador para su descuento y si no se la otorga no podría hacer la deducción porque el descuento sería ilegal.

Lo anterior, tiene su razón de ser en el carácter proteccionista que tiene el derecho laboral y ante la duda siempre se debe aplicar la norma más favorable al trabajador y respecto a este tema la reforma de 2002 desapareció la sanción consagrada en caso de incumplimiento del preaviso para el trabajador y recordemos que el contrato de trabajo no puede contemplar cláusulas que afecten los derechos mínimos del trabajador o desmejoren las condiciones.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, lo único que le quedaría al empleador es hacer uso del inciso primero de artículo 64 del Código Sustantivo de Trabajo y acudir a la jurisdicción laboral para demostrar el incumplimiento del contrato por parte del trabajador y los perjuicios ocasionados, a fin de que se condene al empleado a pagarle a la empresa la indemnización respectiva.


"ARTICULO 64. TERMINACION UNILATERAL DEL CONTRATO DE TRABAJO SIN JUSTA CAUSA. <Artículo modificado por el artículo 28 de la Ley 789 de 2002.> En todo contrato de trabajo va envuelta la condición resolutoria por incumplimiento de lo pactado, con indemnización de perjuicios a cargo de la parte responsable. Esta indemnización comprende el lucro cesante y el daño emergente..."




sábado, 23 de junio de 2012

PREGUNTA DE LA SEMANA: ¿Puedo solicitar mis vacaciones en el tiempo que quiera?.


Lo ideal es que la epoca para disfrutar las vacaciones sean de común acuerdo entre el empleador y el trabajador, pero es el empleador el que tiene esta potestad por ley de definir la epoca del disfrute de las vacaciones y ante eso no queda más que salir a disfrutarlas, esto hace parte de su poder subordinante.

RENUNCIA SIN PREAVISO

¿En la legislación laboral colombiana el trabajador debe dar un preaviso para dar por terminado un contrato por renuncia?.

Actualmente el trabajador puede anunciar su renuncia el mismo día hasta el cual presta sus servicios y no debe generarle una sanción o consecuencia negativa por su actuación, ya que el empleador no tiene medio para constreñir al trabajador a seguir laborando, toda vez que con la Ley 789 de 2002  desapareció el numera 5 del articulo 64 del Código Sustantivo de Trabajo que consagraba como sancion, para el trabajador que al renunciar no daba el preaviso de ley, el descuento de 30 días de salarios.

Así mismo, el empleador no puede retener la liquidacion definitiva de prestaciones sociales argumentando la no entrega del puesto o por renunciarle intempestivamente.

viernes, 15 de junio de 2012

PREGUNTA DE LA SEMANA: ¿Puede una persona que ha sido pensionada seguir vinculada con la empresa a través de un contrato de prestación de servicios?.


Lo importante es que con la persona pensionada con la que se quiere firmar un contrato de prestación de servicios no haya subordinación, es decir que no se le establezca un horario, sino que trabaje con plena autonomía y se le definan los tiempos de entrega del trabajo encomendado, ya que si lo único que cambia es el tipo de contrato, pero sigue haciendo lo mismo que antes dentro de un horario laboral y recibiendo ordenes permanentemente, aunque firme un contrato de prestación de servicios eso en realidad es un contrato laboral y ante una demanda laboral el juez declarará la existencia de una relación laboral y condenará a pagar los derechos laborales dejados de pagar.

Recordemos que el contrato de trabajo es un contrato realidad, lo que significa que no importa el documento que se firme sino la realidad de la relación que haya entre las partes.

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miércoles, 13 de junio de 2012

Contrato Laboral vs Contrato de Prestación de Servicios

El contrato de prestacion de servicios es una alternativa económica y segura para evitar los sobrecostos labores por prestaciones sociales y aportes a la seguridad social y parafiscales?
El contrato de prestación de servicios se diferencia del contrato laboral por la autonomía con que presta sus servicios el contratista, la cual no se puede predicar del contrato laboral, ya que en este último la subordinación del empleador no permite la autonomía, es así que es el empleador o empresa la que establece la jornada laboral, horarios e impone los parámetros para la realización del trabajo para el cual se ha contratado y esta relación se rige por el Derecho Laboral, mientras que el contrato de prestación de servicios se rige por las normas del Código Civil.

Las normas de derecho laboral son de derecho publico e irrenunciables y el contrato de trabajo es un contrato realidad por lo tanto, así se firme un contrato de prestación de servicios si se da el elemento de la subordinación, el juez laboral puede decretar la existencia de un contrato de trabajo y al pago retroactivo de todos los derechos laborales dejados de pagar desde el inicio de la relación.

martes, 12 de junio de 2012

Objetivos del Blog

Bienvenidos al blog de Gestión Laboral Colombia, el cual queremos que sea un espacio de reflexión sobre temas de asuntos laborales, que permita a los lectores esclarecer diferentes aspectos de las relaciones de trabajo que vivimos en nuestra cotidianidad y que puede ser de interés para empleadores y trabajadores para crear vínculos laborales basados en la legislación laboral colombiana.

Somos una organización interdisciplinaria encaminada a brindar asesoría  en temas laborales ofreciendo a las empresas apoyo a sus procesos para su ajuste permanente a la ley laboral y a las personas una opción de esclarecer sus inquietudes y adelantar las acciones necesarias para hacer valer sus derechos laborales si es el caso.


Los invitamos a tener una participación activa en este espacio enviandonos sus inquietudes, opiniones y sugerencias.
 

Servicios a Personas

Nuestros servicios dirigidos a las personas, tienen como finalidad resolver las dudas que se les puedan presentar en su condición de empleados o trabajadores, brindándoles toda la información respecto a su situación frente a la legislación laboral y de seguridad social, asesorándolos en la escogencia de la mejor opción para la defensa de sus intereses de ser el caso.

Ofrecemos:

-       Asesoría.

-       Redacción de documentos para reclamaciones de derechos laborales y/o presentación ante los entes de control y vigilancia.

-       Revisión de documentos laborales tales como: contratos, cláusulas, cartas de terminación, actas transaccionales y de conciliación. 

-       Presentación de Acciones de Tutela y demandas laborales.

Servicios a Empresas

Nuestro objetivo es acompañar y asesorar las empresas en los diferentes procesos con sus empleados.

Brindamos asesoría oportuna ofreciendo soluciones a las empresas en lo referente a:

       Asesoría en todos los procesos relacionados con la administración del personal y nómina, para evitar demandas laborales y/o multas de los entes de control o vigilancia respectivos.

       Formación en prevención de riesgos laborales.

       Auditoria laboral para el análisis de riesgos laborales y de seguridad social en su empresa.

       Diseño, implementación y capacitación de procesos de contratación, nomina, desvinculación, entre otros.

       Atención a citaciones ante el Ministerio de Trabajo.

       Redacción, revisión de documentos laborales.

       Contestación de derechos de petición, acciones de tutela, demandas laborales.

       Contestación comunicaciones de entes de control y vigilancia.

       Acompañamiento en procesos disciplinarios.

       Tramite para autorización de horas extras.

       Asesoría al Comité de Convivencia y ajustes basados en la Resolución 652 de 2012.

       Asesoría al COPASO.

       Elaboración y acompañamiento en el proceso para la entrada en vigencia del Reglamento Interno de Trabajo.

       Elaboración del Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial.

       Elaboración de liquidaciones definitiva de contrato y liquidación parcial de cesantías.


OUTSOURCING: Nos hacemos cargo del proceso de nomina de su empresa.

CAPACITACIÓN: Formación para líderes de equipos de trabajo respecto al manejo de asuntos laborales.


lunes, 11 de junio de 2012

Nuestra Empresa

Nuestra misión es orientar a las empresas y empleados para lograr relaciones laborales acordes con la ley Colombiana que permita el bienestar de las personas y el desarrollo de las empresas.

Somos un equipo de profesionales con amplia experiencia empresarial y alto grado de formación profesional en las siguientes disciplinas:
       Derecho Laboral.
       Gerencias de Recursos Humanos
       Gerencia y Administración de empresas.
       Procesos contables y de nomina.