viernes, 15 de junio de 2012

PREGUNTA DE LA SEMANA: ¿Puede una persona que ha sido pensionada seguir vinculada con la empresa a través de un contrato de prestación de servicios?.


Lo importante es que con la persona pensionada con la que se quiere firmar un contrato de prestación de servicios no haya subordinación, es decir que no se le establezca un horario, sino que trabaje con plena autonomía y se le definan los tiempos de entrega del trabajo encomendado, ya que si lo único que cambia es el tipo de contrato, pero sigue haciendo lo mismo que antes dentro de un horario laboral y recibiendo ordenes permanentemente, aunque firme un contrato de prestación de servicios eso en realidad es un contrato laboral y ante una demanda laboral el juez declarará la existencia de una relación laboral y condenará a pagar los derechos laborales dejados de pagar.

Recordemos que el contrato de trabajo es un contrato realidad, lo que significa que no importa el documento que se firme sino la realidad de la relación que haya entre las partes.

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