miércoles, 21 de noviembre de 2012
CUÁL ES LA INDEMNIZACIÓN PARA TERMINAR UN CONTRATO DE TRABAJO A TERMINO FIJO?
Los contratos a término fíjo que deseen terminarse sin justa
causa antes de la fecha de vencimiento se debe pagar a título de indemnización
el valor de los salarios que hicieren falta para su terminación.
EL EMPEADOR ESTÁ OBLIGADO A CONCEDER LOS PERMISOS REMUNERADOS QUE SOLICITEN LOS TRABAJADORES?
Conceder los permisos no remunerados es una potestad del
empleador, no hay norma que lo obligue a otorgarlos, ya que si bien no se
genera salario si se genera pago de seguridad social y carga prestacional
respecto de algunos conceptos y lo más importante el reemplazo de la persona
que sale a disfrutar de la licencia no remunerada.
SE PUEDE PAGAR SALARIO INTEGRAL A LA EMPLEADA DE SERVICIO DOMÉSTICO?
No, no es posible pactar un salario integral con las
empleadas del servicio domestico, ya que el salario integral solo está
contemplado para personas que devenguen como mínimo 13 salarios mínimos.
HAY DERECHO A PERMISO REMUNERADO POR MUERTE DE UNA TIA?
No, lastimosamente la Ley de Luto no contempla el permiso remunerado en caso de muerte de una tía, se contempla para los siguientes parentescos:
| Consanguinidad | Grado | Afinidad | Civil |
|---|---|---|---|
- Padres
- Hijos
|
1er
|
Suegros
Nuera/Yerno
| - Padres adoptantes - Hijos adoptivos |
- Nietos - Abuelos
- Hermanos
|
2do
|
.
| - Nietos adoptivos - Abuelos adoptantes -Hermanos por adopción |
LOS APRENDICES SE LES PAGA AUXILIO DE TRANSPORTE?
Por ley los aprendices solo perciben el apoyo de sostenimiento y nada más, a menos que la empresa por mera liberalidad les otorgue beneficios extralegales tales como: auxilio de alimentación, auxilio de transporte, etc...
CÓMO SE DENUNCIA UNA SITUACIÓN DE ACOSO LABORAL?
Se debe hacer ante el COMITÉ DE CONVIVENCIA de tú empresa
para que ellos adelanten los mecanismos contemplados en el reglamento interno de
trabajo para solucionar estas situación.
Es importante tener en cuenta que al trabajador que
interponga la queja de acoso laboral goza de una protección de no ser despedido
por 6 meses.
QUÉ REQUISITOS SE EXIGEN PARA CELEBRAR UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS?
El contrato de prestación de servicios es un contrato de
naturaleza civil y las partes son libres de estipular en el contrato lo que
consideren, lo importante es que el contrato de prestación de servicios no se
utilice para ocultar un verdadera relación laboral.
miércoles, 31 de octubre de 2012
PENSION FAMILIAR.
Es aquella que se reconoce sumando las cotizaciones o aportes de cada uno de los cónyuges o cada uno de los compañeros permanentes. Ley 1580 de 2012.
En este caso se otorga la pensión de vejez del Régimen de Prima Media o la de Ahorro Individual según el caso.
TRASLADO DE REGIMENES .Quienes a la entrada en vigencia de la ley han agotado la posibilidad de trasladarse entre los regímenes de pensiones de acuerdo al artículo 2 de la Ley 797 de 2003, y al cumplir los requisitos para acceder a la pensión de vejez no logren obtenerla, podrán optar por la pensión familiar con su cónyuge o compañero permanente, caso en el cual podrá hacer traslado entre regímenes, previa verificación que este traslado se realiza para acceder a la pensión familiar.
Es aquella que se reconoce sumando las cotizaciones o aportes de cada uno de los cónyuges o cada uno de los compañeros permanentes. Ley 1580 de 2012.
En este caso se otorga la pensión de vejez del Régimen de Prima Media o la de Ahorro Individual según el caso.
| REQUISITOS | REGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL | REGIMEN DE PRIMA MEDIA |
|---|---|---|
| CONDICION | Cumplan los requisitos para adquirir el derecho a la devolución de saldos. | Cumplan los requisitos para adquirir el derecho a la indemnización sustitutiva. |
| EDAD | La requerida para adquirir el derecho a la devolución de saldos. Hombre:62 años, Mujer:57 | Obtengan ambos la edad mínima para la pensión |
| SEMANAS | Tener individualmente menos de 1150 semanas y por ende no aplican al Fondo de Garantía de Pensión Mínima. | Que Individualmente no posean las semanas necesarias, pero sumadas las de ambos superen el mínimo requerido para el reconocimiento de la pensión de vejez, |
| COTIZACIONES | No aplica | Cada beneficiario deberá haber cotizado a los 45 años de edad, el 25% de las semanas requeridas para acceder a una pensión de vejez de acuerdo a la ley. |
| CAPITAL | Que el monto acumulado individualmente sea insuficiente para acceder a una pensión de vejez | No aplica |
| SUMA DE CAPITALES | Que la acumulación de capital entre ambas partes sea suficiente para obtener la pensión de vejez | No aplica |
| CAPITAL INSUFICIENTE | Cuando el capital sea insuficiente, se sumarán las semanas de cotización de ambos para determinar si pueden acceder al Fondo de garantía de Pensión Mínima por sumar 1150 semanas. Art 65 Ley 100/93. | No aplica |
| SISBEN | No aplica | Deben estar clasificadas en los niveles 1y 2 y/o cualquier otro sistema equivalente que diseñe el gobierno nacional |
| MONTO DE LA PENSION | No aplica tope | El valor de la pensión no podrá exceder de un salario mínimo legal mensual vigente |
| UNA SOLA PENSION | Será una sola pensión, incompatible con otras pensiones. Solo se podrá reconocer una sola vez por cada cónyuge o compañero | Será una sola pensión, incompatible con otras pensiones. Solo se podrá reconocer una sola vez por cada cónyuge o compañero |
| TITULAR DE LA PENSION | Será el que cuente con el mayor saldo en la cuenta de ahorro individual | Será el que tenga el mayor número de semanas |
| REGIMEN PENSIONAL | Deberán pertenecer al mismo régimen pensional. Deben estar en la misma administradora de Fondos de pensiones de lo contrario se deberán trasladar los recursos a la AFP del titular de la pensión familiar. | Deberán pertenecer al mismo régimen pensional |
| CONVIVENCIA | Se deberá acreditar más de 5 años de relación conyugal o convivencia permanente. La cual deberá haber iniciado antes de haber cumplido 55 años de vida cada uno. |
Se deberá acreditar más de 5 años de relación conyugal o convivencia permanente.
La cual deberá haber iniciado antes de haber cumplido 55 años de vida cada uno.
|
| EXCLUSIONES | Quedan excluidos del acceso a los beneficios Económicos periódicos BEPS y a cualquier otra clase de ayudas y/o subsidios otorgados por el Estado a los adultos mayores. | Quedan excluidos del acceso a los beneficios Económicos periódicos BEPS y a cualquier otra clase de ayudas y/o subsidios otorgados por el Estado a los adultos mayores. |
| COTIZACION EN SALUD | El titular de la pensión familiar deberá estar afiliado y cotizar conforme el art 204 de la Ley 100 de 1993. El otro quedara como beneficiario del sistema. | El titular de la pensión familiar deberá estar afiliado y cotizar conforme el art 204 de la Ley 100 de 1993. El otro quedara como beneficiario del sistema. |
TRASLADO DE REGIMENES .Quienes a la entrada en vigencia de la ley han agotado la posibilidad de trasladarse entre los regímenes de pensiones de acuerdo al artículo 2 de la Ley 797 de 2003, y al cumplir los requisitos para acceder a la pensión de vejez no logren obtenerla, podrán optar por la pensión familiar con su cónyuge o compañero permanente, caso en el cual podrá hacer traslado entre regímenes, previa verificación que este traslado se realiza para acceder a la pensión familiar.
CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA
viernes, 24 de agosto de 2012
PREGUNTA DE LA SEMANA: ¿Qué puedo hacer si el trabajador no se presenta a reclamar su liquidación?
Si al empleado se le pagaba la nómina mediante abono en una cuenta de ahorros,
en esa misma cuenta se le puede consignar la liquidación de prestaciones
sociales y el detalle de la misma se le envía a la última dirección reportada
por correo certificado.
Si
el pago de nómina se le hacía en efectivo, entonces se debe acudir a los
Juzgados Laborales para solicitar se autorice la consignación en la cuenta
única de prestaciones laborales del Banco Agrario.
Una
vez se realice dicha consignación copia del
recibo de consignación y copia de la liquidación de las prestaciones sociales
se le debe enviar al trabajador por correo certificado a la última dirección
registrada.
miércoles, 22 de agosto de 2012
¿LA INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA UN BUEN NEGOCIO?
Se debe solicitar ante el ISS la
indemnización sustitutiva o ante el fondo privado la devolución de saldos y es
un derecho que se genera cuando un afiliado no cumple con el requisito de
semanas cotizadas para obtener una pensión, ya sea de VEJEZ, INVALIDEZ O
SOBREVIVIENTES y declaran su imposibilidad de seguir cotizando.
Debe analizarse esta opción muy a fondo, ya que la indemnización sustitutiva o
devolución de saldos en la mayoría de los casos no es un buen negocio, es mejor una pensión vitalicia a un cheque por una sola vez, por lo que se debe contemplar la opción de
acudir al Consorcio PROSPERAR para solicitar el subsidio de los aportes en
pensión a través del fondo de solidaridad pensional, los requisitos exigidos son los siguientes:
Para
Madres Comunitarias:
- Contar con el certificado de la calidad de Madres
Comunitarias que entrega el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
(ICBF).
- Estar afiliado al sistema de seguridad social en salud
(cotizante del régimen contributivo o beneficiarios del mismo ó afiliado
al régimen subsidiado).
- Ser menor de 65 años
Las
madres sustitutas, los agentes educativos FAMI (Familia, Mujer e Infancia), tendrán
acceso al Fondo de Solidaridad Pensional si se registran como “Madres
Comunitarias” y cumplen los requisitos exigidos por la ley.
Para
Discapacitados:
- Tener 500 semanas cotizadas o su equivalente al tiempo
de servicio
- Estar afiliado al sistema de seguridad social en salud
(cotizante del régimen contributivo o beneficiarios del mismo ó afiliado
al régimen subsidiado).
- Ser menor de 65 años
- Estar en los niveles I ó II del Sisbén
- Certificar la pérdida de la capacidad laboral, igual o
superior al 50%
Para
Trabajadores independientes rurales II
- Tener 250 semanas cotizadas
- Estar afiliado al sistema de seguridad social en salud
(cotizante del régimen contributivo o beneficiarios del mismo ó afiliado
al régimen subsidiado).
- Ser mayor de 35 años y menor de 55 años afiliado al ISS
- Ser mayor de 35 años y menor de 58 años si se encuentra
afiliado a algún fondo de pensión, siempre y cuando no tengan dinero
suficiente para pagar una pensión mínima.
- Ser menor de 65 años.
- Desarrollar actividades del sector rural.
Para
Trabajadores independientes rurales III
- Tener 500 semanas cotizadas
- Estar afiliado al sistema de seguridad social en salud
(cotizante del régimen contributivo o beneficiarios del mismo ó afiliado
al régimen subsidiado).
- Ser mayor de 55 años afiliados al ISS
- Ser mayor de 58 años si se encuentran afiliados a
fondos de pensiones, siempre y cuando no tengan dinero suficiente para
pagar una pensión mínima.
- Ser menor de 65 años
- Desarrollar actividades del sector rural.
Para
Trabajadores independientes urbanos II
- Tener 250 semanas cotizadas
- Estar afiliado al sistema de seguridad social en salud
(cotizante del régimen contributivo o beneficiarios del mismo ó afiliado
al régimen subsidiado).
- Ser mayor de 35 años y menor de 55 años afiliados al
ISS
- Ser mayor de 35 años y menor de 58 años si se
encuentran afiliado a fondo de pensión, siempre y cuando no tenga dinero
suficiente para pagar una pensión mínima.
- Menor de 65 años.
- Desarrollar actividades del sector urbano.
Para
Trabajadores independientes urbanos III
- Tener 500 semanas cotizadas
- Estar afiliado al sistema de seguridad social en salud
(cotizante del régimen contributivo o beneficiarios del mismo ó afiliado
al régimen subsidiado).
- Ser mayor de 55 años afiliado al ISS
- Ser mayor de 58 años si se encuentra afiliado a fondo
de pensión, siempre y cuando no tenga dinero suficiente para pagar una
pensión mínima.
- Menor de 65 años
- Desarrollar actividades del sector urbano.
Para
Concejales I
- Tener 250 semanas cotizadas
- Estar afiliado al sistema de seguridad social en salud
(cotizante del régimen contributivo o beneficiarios del mismo ó afiliado
al régimen subsidiado).
- Ser mayor de 35 años y menor de 55 años afiliado al ISS
- Ser mayor de 35 años y menor de 58 años si se encuentra
afiliado a fondo de pensión, siempre y cuando no tenga dinero suficiente
para pagar una pensión mínima.
- Ser menor de 65 años.
- Pertenecer a municipios de categoría 4, 5 o 6.
El
subsidio se mantendrá sólo por el periodo en el que ejerza como concejal,
siempre y cuando el municipio en el que trabaje pertenezca a la categoría 4, 5
o 6.
Para
Concejales II
- Tener 500 semanas cotizadas
- Estar afiliado al sistema de seguridad social en salud
(cotizante del régimen contributivo o beneficiarios del mismo ó afiliado
al régimen subsidiado).
- Ser mayor de 55 años afiliado al ISS
- Ser mayor de 58 años si se encuentra afiliado a fondo
de pensión, siempre y cuando no tenga dinero suficiente para pagar una
pensión mínima.
- Ser menor de 65 años
- Pertenecer a municipios de categoría 4, 5 o 6.
El
subsidio se mantendrá sólo por el periodo en el que ejerza como concejal,
siempre y cuando el municipio en el que trabaje pertenezca a la categoría 4, 5
o 6.
Para
Desocupados
- Tener 500 semanas cotizadas
- Estar afiliado al sistema de seguridad social en salud
(cotizante del régimen contributivo o beneficiarios del mismo ó afiliado
al régimen subsidiado).
- Ser mayor de 55 años afiliados al ISS
- Ser mayor de 58 años si se encuentra afiliado a fondo
de pensión, siempre y cuando no tenga dinero suficiente para pagar una
pensión mínima.
viernes, 27 de julio de 2012
AJUSTES AL COMITE DE CONVIVENCIA
El próximo 31 de julio vencía el plazo para que
todas las empresas ajustaran sus Comités de Convivencia (órgano encargado de
conocer los asuntos relacionados con la Ley de Acoso Laboral) acorde a la Resolución
652 del Ministerio de Trabajo, pero el 18 de julio esta misma entidad emitió la
resolución 1356, la cual reforma algunos artículos de la resolución 652 y como
aspectos a resaltar encontramos que la nueva resolución concede plazo a los
empleadores hasta el 31 de diciembre de 2012 para implementar y/o ajustar el
Comité de Convivencia.
Igualmente, esta resolución es más favorable a
las empresas, ya que solo exige que el Comité de Convivencia, para las empresas
con 20 o más trabajadores, esté conformado por dos (2) representantes del
empleador y dos (2) de los trabajadores, con sus respectivos suplentes,
facultando la norma a la empresa privada o entidad pública para designar un
mayor número de representantes, los cuales en todo caso serán iguales en ambas
partes; las empresas con menos de 20 trabajadores dicho comité estará
conformado por un representante de los trabajadores y uno del empleador con sus
respectivos suplentes.
Los representantes del empleador serán elegidos
por la empresa y los representantes de los trabajadores por votación secreta
que represente la expresión libre, espontánea y autentica de todos los
trabajadores y mediante escrutinio público y el respectivo procedimiento debe
incluirse en la respectiva convocatoria de elección.
En cuanto al número de comités, solo exige uno
por empresa y se deja a voluntad de la empresa integrar comités de convivencia
adicionales, de acuerdo a su organización interna por regiones geográficas o
departamentos o municipios del país, quedando modificada así la resolución 652
que establecía uno central y otro adicional por cada centro de trabajo de
manera obligatoria.
No podrán hacer parte del Comité de Convivencia
servidores públicos o trabajadores a los que se les haya formulado una queja de
acoso laboral, o que hayan sido víctimas de acoso laboral en los últimos 6
meses anteriores a su conformación.
El Comité de Convivencia se
elegirá por un período de 2 años y debe reunirse ordinariamente cada 3 meses y
extraordinariamente cuando se presenten casos que requieran su inmediata
intervención.
lunes, 23 de julio de 2012
HORA DE LACTANCIA EN MADRES ADOPTANTES
Si al momento de reintegrarse de la licencia de maternidad por adopción el menor adoptado tiene menos de 6 meses de edad, la madre adoptante tiene el derecho a la hora de lactancia, porque si bien en la legislación laboral actual dicho beneficio no está expresamente consagrado para las madres adoptantes, acudimos a los beneficios que la ley concede a la maternidad y vemos que todos los beneficios de la licencia de maternidad están reconocidos en igualdad de condiciones a las madres adoptantes, entonces no veo porque la hora de lactancia no.
Igualmente, la norma que establece este beneficio (artículo 238 del código sustantivo de trabajo) no hace la diferenciación respecto a madre biológica o adoptante, sino que establece que su finalidad es la de "amamantar", pero para todos es un hecho cierto que aún las madres biológicas a veces por razones biológicas no pueden dar la leche necesaria para amamantar y tienen que acudir a los teteros como lo hacen las madres adoptantes y no por ello pierden su beneficio.
Adicionalmente, si lo miramos desde el punto de vista emocional es un momento único para afianzar esa relación madre - hijo y que mejor oportunidad para las madres adoptantes, quienes tienen que establecer vínculos con sus hijos a partir de la entrega del bebe, no teniendo oportunidad de hacerlo desde la gestación, por obvias razones.
Ahora, este caso es un tema de interpretación de la ley, pero en materia de Derecho Laboral Colombiano la ley debe interpretarse a favor del trabajador cuando expresamente la norma no establece la diferenciación y si nosotros optamos por la interpretación que las madres adoptantes no tienen derecho a la hora de lactancia es una posición discriminatoria.
Igualmente, la norma que establece este beneficio (artículo 238 del código sustantivo de trabajo) no hace la diferenciación respecto a madre biológica o adoptante, sino que establece que su finalidad es la de "amamantar", pero para todos es un hecho cierto que aún las madres biológicas a veces por razones biológicas no pueden dar la leche necesaria para amamantar y tienen que acudir a los teteros como lo hacen las madres adoptantes y no por ello pierden su beneficio.
Adicionalmente, si lo miramos desde el punto de vista emocional es un momento único para afianzar esa relación madre - hijo y que mejor oportunidad para las madres adoptantes, quienes tienen que establecer vínculos con sus hijos a partir de la entrega del bebe, no teniendo oportunidad de hacerlo desde la gestación, por obvias razones.
Ahora, este caso es un tema de interpretación de la ley, pero en materia de Derecho Laboral Colombiano la ley debe interpretarse a favor del trabajador cuando expresamente la norma no establece la diferenciación y si nosotros optamos por la interpretación que las madres adoptantes no tienen derecho a la hora de lactancia es una posición discriminatoria.
domingo, 15 de julio de 2012
PREGUNTA DE LA SEMANA: Las empleadas domesticas no cotizan a la seguridad social?
Las empleadas domesticas, al igual que todos los trabajadores en Colombia, deben ser afiliadas a la seguridad social (salud, pensión, ARP) y el empleador debe realizar las cotizaciones respectivas decontandole a la trabajadora el porcentaje correspondiente por ley, si el contrato es por escrito pueden pactar que el 70% sea en dinero y el 30% en especie y aun así las cotizaciones a la seguridad social deben realizarse sobre el salario minimo.
Si el empleador incumple esta obligación puede ser citado al Min de Trabajo para que ante un inspector de trabajo aclaren esta situación e incluso puede ser multado por dicho órgano de control previa investigación administrativa.
Si el empleador incumple esta obligación puede ser citado al Min de Trabajo para que ante un inspector de trabajo aclaren esta situación e incluso puede ser multado por dicho órgano de control previa investigación administrativa.
CONTRATO DE TRABAJO CON DEDICACIÓN DE MEDIO TIEMPO
El contrato de trabajo con dedicación de medio tiempo es totalmente legal y su convenio o pacto se rige por las normas generales de celebración del contrato de trabajo, lo único que varía es la dedicación empleada por el trabajador para la realización de la labor encomendada por el empleador.
No obstante lo anterior, hay que hacer algunas precisiones al respecto:
1. El IBC a la seguridad social: El empleador y el trabajador que tengan dedicación de medio tiempo y el salario pactado sea inferior al salario mínimo, deben cotizar a la seguridad social sobre el salario mínimo mensual legal vigente, ya que no es posible cotizar por un valor inferior y por lo tanto cada uno debe asumir el valor adicional correspondiente al procentaje asignado por ley.
2. Incapacidad: En el caso de incapacidad del trabajador el reconocimiento que se realizaría sería sobre el salario mínimo mensual legal vigente aunque el salario pactado sea inferior.
3. Horas extras: Una vez finalice la jornada laboral pactada, es decir las 4 horas diarias, se genera el derecho al pago de horas extras, ya sean diurnas o nocturnas según el caso.
4. Dominical: El valor del descanso dominical o festivo corresponderá al valor de un día de trabajo, suma que ya se encuentra incluida en el sueldo pactado.
Si el trabajador labora un domingo o festivo, al igual que el trabajador con dedicación de tiempo completo, tiene derecho al respectivo compensatorio en dinero o descanso según sea un ttrabajador de dominical habitual u ocasional.
Si el compensatorio se le da en descanso, el día asignado para ello el trabajador está exonerado de trabajar ese día.
5. Pago del subsidio de transporte: Se le debe cancelar el valor total del subsidio de transporte pese a que trabaja con dedicación de medio tiempo, ya que el desplazamiento requerido para ir a laboral es el mismo que debe recorrer el trabajador con dedicación de tiempo completo, es decir, tiene que incurrir en los mismos gastos de transporte que si trabajara toda la jornada laboral diaria.
6. Prestaciones Sociales y Vacaciones: Tiene derecho a todas las prestaciones sociales establecidad por ley para todos los trabajadores y en cuento a las vacaciones tiene derecho a los 15 días hábiles establecidos por ley, los cuales se liquidaran con el valor de su sueldo al momento del disfrute.
No obstante lo anterior, hay que hacer algunas precisiones al respecto:
1. El IBC a la seguridad social: El empleador y el trabajador que tengan dedicación de medio tiempo y el salario pactado sea inferior al salario mínimo, deben cotizar a la seguridad social sobre el salario mínimo mensual legal vigente, ya que no es posible cotizar por un valor inferior y por lo tanto cada uno debe asumir el valor adicional correspondiente al procentaje asignado por ley.
2. Incapacidad: En el caso de incapacidad del trabajador el reconocimiento que se realizaría sería sobre el salario mínimo mensual legal vigente aunque el salario pactado sea inferior.
3. Horas extras: Una vez finalice la jornada laboral pactada, es decir las 4 horas diarias, se genera el derecho al pago de horas extras, ya sean diurnas o nocturnas según el caso.
4. Dominical: El valor del descanso dominical o festivo corresponderá al valor de un día de trabajo, suma que ya se encuentra incluida en el sueldo pactado.
Si el trabajador labora un domingo o festivo, al igual que el trabajador con dedicación de tiempo completo, tiene derecho al respectivo compensatorio en dinero o descanso según sea un ttrabajador de dominical habitual u ocasional.
Si el compensatorio se le da en descanso, el día asignado para ello el trabajador está exonerado de trabajar ese día.
5. Pago del subsidio de transporte: Se le debe cancelar el valor total del subsidio de transporte pese a que trabaja con dedicación de medio tiempo, ya que el desplazamiento requerido para ir a laboral es el mismo que debe recorrer el trabajador con dedicación de tiempo completo, es decir, tiene que incurrir en los mismos gastos de transporte que si trabajara toda la jornada laboral diaria.
6. Prestaciones Sociales y Vacaciones: Tiene derecho a todas las prestaciones sociales establecidad por ley para todos los trabajadores y en cuento a las vacaciones tiene derecho a los 15 días hábiles establecidos por ley, los cuales se liquidaran con el valor de su sueldo al momento del disfrute.
miércoles, 27 de junio de 2012
PACTO DE PREAVISO EN EL CONTRATO DE TRABAJO
Considero que si es posible que el empleador y trabajador pacten en el contrato de trabajo una cláusula que establezca el cumplimiento de un preaviso en caso de renuncia del trabajador, pero a este acuerdo no le veo eficacia, toda vez que ante su incumplimiento qué podrá hacer el empleador?, si en la cláusula pactaron la respectiva sanción ante su incumplimiento tendrá que aplicarla, pero si consagró el descuento de salarios y prestaciones sociales necesita de la autorización previa del trabajador para su descuento y si no se la otorga no podría hacer la deducción porque el descuento sería ilegal.
Lo anterior, tiene su razón de ser en el carácter proteccionista que tiene el derecho laboral y ante la duda siempre se debe aplicar la norma más favorable al trabajador y respecto a este tema la reforma de 2002 desapareció la sanción consagrada en caso de incumplimiento del preaviso para el trabajador y recordemos que el contrato de trabajo no puede contemplar cláusulas que afecten los derechos mínimos del trabajador o desmejoren las condiciones.
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, lo único que le quedaría al empleador es hacer uso del inciso primero de artículo 64 del Código Sustantivo de Trabajo y acudir a la jurisdicción laboral para demostrar el incumplimiento del contrato por parte del trabajador y los perjuicios ocasionados, a fin de que se condene al empleado a pagarle a la empresa la indemnización respectiva.
"ARTICULO 64. TERMINACION UNILATERAL DEL CONTRATO DE TRABAJO SIN JUSTA CAUSA. <Artículo modificado por el artículo 28 de la Ley 789 de 2002.> En todo contrato de trabajo va envuelta la condición resolutoria por incumplimiento de lo pactado, con indemnización de perjuicios a cargo de la parte responsable. Esta indemnización comprende el lucro cesante y el daño emergente..."
Lo anterior, tiene su razón de ser en el carácter proteccionista que tiene el derecho laboral y ante la duda siempre se debe aplicar la norma más favorable al trabajador y respecto a este tema la reforma de 2002 desapareció la sanción consagrada en caso de incumplimiento del preaviso para el trabajador y recordemos que el contrato de trabajo no puede contemplar cláusulas que afecten los derechos mínimos del trabajador o desmejoren las condiciones.
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, lo único que le quedaría al empleador es hacer uso del inciso primero de artículo 64 del Código Sustantivo de Trabajo y acudir a la jurisdicción laboral para demostrar el incumplimiento del contrato por parte del trabajador y los perjuicios ocasionados, a fin de que se condene al empleado a pagarle a la empresa la indemnización respectiva.
"ARTICULO 64. TERMINACION UNILATERAL DEL CONTRATO DE TRABAJO SIN JUSTA CAUSA. <Artículo modificado por el artículo 28 de la Ley 789 de 2002.> En todo contrato de trabajo va envuelta la condición resolutoria por incumplimiento de lo pactado, con indemnización de perjuicios a cargo de la parte responsable. Esta indemnización comprende el lucro cesante y el daño emergente..."
sábado, 23 de junio de 2012
PREGUNTA DE LA SEMANA: ¿Puedo solicitar mis vacaciones en el tiempo que quiera?.
Lo ideal es que la epoca para disfrutar las vacaciones sean de común acuerdo entre el empleador y el trabajador, pero es el empleador el que tiene esta potestad por ley de definir la epoca del disfrute de las vacaciones y ante eso no queda más que salir a disfrutarlas, esto hace parte de su poder subordinante.
RENUNCIA SIN PREAVISO
¿En la legislación laboral colombiana el trabajador debe dar un preaviso para dar por terminado un contrato por renuncia?.
Actualmente el trabajador puede anunciar su renuncia el mismo día hasta el cual presta sus servicios y no debe generarle una sanción o consecuencia negativa por su actuación, ya que el empleador no tiene medio para constreñir al trabajador a seguir laborando, toda vez que con la Ley 789 de 2002 desapareció el numera 5 del articulo 64 del Código Sustantivo de Trabajo que consagraba como sancion, para el trabajador que al renunciar no daba el preaviso de ley, el descuento de 30 días de salarios.
Así mismo, el empleador no puede retener la liquidacion definitiva de prestaciones sociales argumentando la no entrega del puesto o por renunciarle intempestivamente.
Actualmente el trabajador puede anunciar su renuncia el mismo día hasta el cual presta sus servicios y no debe generarle una sanción o consecuencia negativa por su actuación, ya que el empleador no tiene medio para constreñir al trabajador a seguir laborando, toda vez que con la Ley 789 de 2002 desapareció el numera 5 del articulo 64 del Código Sustantivo de Trabajo que consagraba como sancion, para el trabajador que al renunciar no daba el preaviso de ley, el descuento de 30 días de salarios.
Así mismo, el empleador no puede retener la liquidacion definitiva de prestaciones sociales argumentando la no entrega del puesto o por renunciarle intempestivamente.
viernes, 15 de junio de 2012
PREGUNTA DE LA SEMANA: ¿Puede una persona que ha sido pensionada seguir vinculada con la empresa a través de un contrato de prestación de servicios?.
Lo importante es que con la persona pensionada con la que se quiere firmar un contrato de prestación de servicios no haya subordinación, es decir que no se le establezca un horario, sino que trabaje con plena autonomía y se le definan los tiempos de entrega del trabajo encomendado, ya que si lo único que cambia es el tipo de contrato, pero sigue haciendo lo mismo que antes dentro de un horario laboral y recibiendo ordenes permanentemente, aunque firme un contrato de prestación de servicios eso en realidad es un contrato laboral y ante una demanda laboral el juez declarará la existencia de una relación laboral y condenará a pagar los derechos laborales dejados de pagar.
Recordemos que el contrato de trabajo es un contrato realidad, lo que significa que no importa el documento que se firme sino la realidad de la relación que haya entre las partes.
.
miércoles, 13 de junio de 2012
Contrato Laboral vs Contrato de Prestación de Servicios
El contrato de prestacion de servicios es una alternativa económica y segura para evitar los sobrecostos labores por prestaciones sociales y aportes a la seguridad social y parafiscales?
El contrato de prestación de servicios se diferencia del contrato laboral por la autonomía con que presta sus servicios el contratista, la cual no se puede predicar del contrato laboral, ya que en este último la subordinación del empleador no permite la autonomía, es así que es el empleador o empresa la que establece la jornada laboral, horarios e impone los parámetros para la realización del trabajo para el cual se ha contratado y esta relación se rige por el Derecho Laboral, mientras que el contrato de prestación de servicios se rige por las normas del Código Civil.
Las normas de derecho laboral son de derecho publico e irrenunciables y el contrato de trabajo es un contrato realidad por lo tanto, así se firme un contrato de prestación de servicios si se da el elemento de la subordinación, el juez laboral puede decretar la existencia de un contrato de trabajo y al pago retroactivo de todos los derechos laborales dejados de pagar desde el inicio de la relación.
El contrato de prestación de servicios se diferencia del contrato laboral por la autonomía con que presta sus servicios el contratista, la cual no se puede predicar del contrato laboral, ya que en este último la subordinación del empleador no permite la autonomía, es así que es el empleador o empresa la que establece la jornada laboral, horarios e impone los parámetros para la realización del trabajo para el cual se ha contratado y esta relación se rige por el Derecho Laboral, mientras que el contrato de prestación de servicios se rige por las normas del Código Civil.
Las normas de derecho laboral son de derecho publico e irrenunciables y el contrato de trabajo es un contrato realidad por lo tanto, así se firme un contrato de prestación de servicios si se da el elemento de la subordinación, el juez laboral puede decretar la existencia de un contrato de trabajo y al pago retroactivo de todos los derechos laborales dejados de pagar desde el inicio de la relación.
martes, 12 de junio de 2012
Objetivos del Blog
Bienvenidos al blog de Gestión Laboral Colombia, el cual queremos que sea un espacio de reflexión sobre temas de asuntos laborales, que permita a los lectores esclarecer diferentes aspectos de las relaciones de trabajo que vivimos en nuestra cotidianidad y que puede ser de interés para empleadores y trabajadores para crear vínculos laborales basados en la legislación laboral colombiana.
Somos una organización interdisciplinaria encaminada a brindar asesoría en temas laborales ofreciendo a las empresas apoyo a sus procesos para su ajuste permanente a la ley laboral y a las personas una opción de esclarecer sus inquietudes y adelantar las acciones necesarias para hacer valer sus derechos laborales si es el caso.
Los invitamos a tener una participación activa en este espacio enviandonos sus inquietudes, opiniones y sugerencias.
Somos una organización interdisciplinaria encaminada a brindar asesoría en temas laborales ofreciendo a las empresas apoyo a sus procesos para su ajuste permanente a la ley laboral y a las personas una opción de esclarecer sus inquietudes y adelantar las acciones necesarias para hacer valer sus derechos laborales si es el caso.
Los invitamos a tener una participación activa en este espacio enviandonos sus inquietudes, opiniones y sugerencias.
Servicios a Personas
Nuestros servicios
dirigidos a las personas, tienen como finalidad resolver las dudas que se les
puedan presentar en su condición de empleados o trabajadores, brindándoles toda
la información respecto a su situación frente a la legislación laboral y de
seguridad social, asesorándolos en la escogencia de la mejor opción para la
defensa de sus intereses de ser el caso.
Ofrecemos:
-
Asesoría.
-
Redacción de documentos
para reclamaciones de derechos laborales y/o presentación ante los entes de
control y vigilancia.
-
Revisión de documentos
laborales tales como: contratos, cláusulas, cartas de terminación, actas
transaccionales y de conciliación.
-
Presentación de Acciones de
Tutela y demandas laborales.
Servicios a Empresas
Nuestro objetivo es
acompañar y asesorar las empresas en los diferentes procesos con sus empleados.


Brindamos asesoría oportuna ofreciendo soluciones a las empresas en lo
referente a:
• Asesoría en todos los procesos relacionados con la administración del
personal y nómina, para evitar demandas laborales y/o multas de los entes de
control o vigilancia respectivos.
• Formación en prevención de riesgos laborales.
• Auditoria laboral para el análisis de riesgos laborales y de seguridad
social en su empresa.
• Diseño, implementación y capacitación de procesos de contratación,
nomina, desvinculación, entre otros.
• Atención a citaciones ante el Ministerio de Trabajo.
• Redacción, revisión de documentos laborales.
• Contestación de derechos de petición, acciones de tutela, demandas
laborales.
• Contestación comunicaciones de entes de control y vigilancia.
• Acompañamiento en procesos disciplinarios.
• Tramite para autorización de horas extras.
• Asesoría al Comité de Convivencia y ajustes basados en la Resolución 652 de 2012.
• Asesoría al COPASO.
• Elaboración y acompañamiento en
el proceso para la entrada en vigencia del Reglamento Interno de Trabajo.
•
Elaboración del Reglamento de Higiene y
Seguridad Industrial.
•
Elaboración de liquidaciones definitiva de
contrato y liquidación parcial de cesantías.
OUTSOURCING: Nos hacemos cargo
del proceso de nomina de su empresa.
CAPACITACIÓN: Formación para
líderes de equipos de trabajo respecto al manejo de asuntos laborales.
lunes, 11 de junio de 2012
Nuestra Empresa
Nuestra misión es orientar a las empresas y empleados para lograr relaciones laborales acordes con la ley Colombiana que permita el bienestar de las personas y el desarrollo de las empresas.
Somos un equipo de profesionales con amplia experiencia empresarial y alto grado de formación profesional en las siguientes disciplinas:
• Derecho Laboral.
• Gerencias de Recursos Humanos
• Gerencia y Administración de empresas.
• Procesos contables y de nomina.
miércoles, 6 de junio de 2012
Suscribirse a:
Comentarios (Atom)

